Medidas alternativas
Preguntas frecuentes
Posibles situaciones ante el Coronavirus
¿Cómo se suspenden los contratos de trabajo? Qué es un ERTE? ¿Cómo se tramita? ¿Pasos a seguir? ¿Consecuencias?
La fuerza mayor “debe tratarse de sucesos extraños al ejercicio de la actividad
de la empresa que se presenten de modo violento, repentino, insuperable. El carácter imprevisible o inevitable es la nota característica, lo que, además, significa la existencia de un suceso que coloca al deudor de trabajo en una posición de imposibilidad, a él no imputable, de cumplir con su obligación (no es “fuerza mayor” sino vicisitudes tecnológicas las denominadas en pesca “paradas biológicas” (STS 6-7-2001, A. 6761).
La involuntariedad resulta, pues, un elemento esencial para entender esta causa.
Además, las decisiones de Comunidades Autónomas o el Gobierno central así como los distintos Decretos que están publicando los ayuntamientos (por ejemplo cese de actividades extraescolares), abundan en el mismo sentido, pues vienen a constituir lo que se ha denominado una situación de “fuerza mayor impropia”, pues son decisiones de los poderes públicos, en principio imprevisibles para la empresa, que determinan de forma inevitable su cierre, en este caso temporal, y el cese de la actividad.
Los empleados afectados por un ERTE deben ser readmitidos una vez termine el plazo temporal que se ha estipulado, pero al ser suspensivo y no extintivo no recibirán ningún tipo de indemnización.
Tanto si se trata de una suspensión como de una reducción de jornada, podrán solicitar la prestación por desempleo, a la que tendrán acceso si han cotizado más de 360 días o cuando sus rentas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
Tramitación de un ERTE por fuerza mayor
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. (en este caso entiendo podemos de momento no solicitar que creen comisión, pero informar a todos los trabajadores por mensajería habitual con acuse de recibo).
Tramitación de un ERTE por causas objetivas
El procedimiento se inicia por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la RLT, con copia (simultáneamente) a la autoridad laboral con el siguiente contenido:
a) La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada desglosada por centros de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año desglosada por centros de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
d) Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.
g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
h) Memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado.
En cuanto a la documentación justificativa que debe acompañar a la comunicación de la apertura del periodo de consultas será la necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa.
o Causa económica: cuentas anuales del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento.
o Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, además informar de los criterios utilizados para su estimación. Y, acompañar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión. Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, además la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
o Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
o Cuando se aleguen causas técnicas, organizativas o de producción, memoria explicativa de dichas causas que acredite la concurrencia de las mismas, aportando los informes técnicos oportunos. Aquí nos tenemos que sentar y analizar clientes y situación.
Simultáneamente a la entrega de la comunicación a la RLT se les solicita por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del ET.
-Se comunica a la autoridad laboral el resultado del mismo.
-Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo y comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, acompañando las actas de las reuniones celebradas durante el mismo.
-La comunicación deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.
-En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.
-La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, haciendo constar en todo caso la fecha en la que el empresario le ha remitido dicha comunicación.
-La autoridad laboral comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la finalización del periodo de consultas, dando traslado, en su caso, de la copia del acuerdo alcanzado y, en todo caso, de la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada
Medidas alternativas
Cómo se ha dicho no existe un permiso retribuido que contemple este supuesto. Ahora bien, cuando existan razones justificadas, por ejemplo, y siempre con las premisas del acuerdo, la temporalidad y el equilibrio, cabe establecer medidas como:
– Adelantar el disfrute Ajustes de la producción: acordar bolsas horarias para flexibilizar y adaptar la situación a las necesidades productivas.
– Posibles adaptaciones del calendario laboral.
– Programación o reprogramación de actividades formativas y/o informativas.
– Redistribuir la jornada laboral, de acuerdo con la regulación laboral y convencional.
– Establecer sistemas de permisos que permitan el ajustamiento de la carga de trabajo.
– Establecer reglas de compensación por el periodo de reorganización del tiempo de trabajo.